Orden europea de detención

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Según el TJUE no es obligatorio deducir el tiempo de cumplimiento de una medida de vigilancia electrónica al total de la condena impuesta en el país que emitió una orden europea de detención

Conforme a una reciente sentencia, el tribunal europeo interpreta que determinadas medidas cautelares, como la vigilancia mediante "pulsera electrónica" , no son, en principio, tan restrictivas como para entrañar un efecto privativo de libertad comparable con una encarcelación ni, por tanto, pueden calificarse de "privación de libertad" en el sentido de la Decisión Marco europea sobre la orden de detención y entrega. No obstante, en aplicación del derecho nacional, es posible que la autoridad estatal pueda tener en cuenta el tiempo transcurrido bajo estas medidas restrictivas de la libertad.

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